Argentina / 24 septiembre 2026

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Doctrina de la persecución nacional

Entre la confusión conceptual y la copia de modelos extranjeros, el proyecto oficial busca borrar el histórico límite entre Defensa y Seguridad Interior. Un análisis de los vacíos de la iniciativa y los peligros de institucionalizar el uso de las Fuerzas Armadas para el control político interno.

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En un capítulo de la novena temporada de Los Simpson ⎯cuando después de años de genialidades la serie comenzaba su lenta y definitiva decadencia⎯, el abogado y “agente inmobiliario” Lionel Hutz le explica a una inexperta Marge Simpson que existen dos tipos de verdades: una “real” y una “inventada”. Ese momento devino en un meme citado una y mil veces en las redes sociales.

El proyecto de ley presentado por el gobierno de Javier Milei denominado “Ley de Defensa de la Soberanía Nacional” retrotrae a aquel meme. No deja de sorprender la diferencia entre las frías letras digitales y el sentido político que representa.

La farsa de modificar el sentido y contenido de la seguridad internacional para toda una sociedad, sin ningún debate serio, constituye un retroceso en relación a la tríada de leyes que regularon esta actividad tras la última dictadura militar: la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 durante el alfonsinismo, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 de comienzos del menemismo y la Ley de Inteligencia N° 25.520 del delarruismo (modificada en 2015 y 2016).

Esta sucesión de legislaciones, en mayor o menor medida, fue resultado del consenso democrático a través del acuerdo entre las fuerzas políticas mayoritarias. El proyecto de ley del mileísmo rompe con una de las premisas fundamentales de ese consenso: que los temas de seguridad se asocian a la seguridad interior y que los temas de defensa competen estrictamente  a las amenazas externas a la soberanía territorial. En esa histórica y «límpida» división, las Fuerzas Armadas quedaron relegadas de funciones que tradicionalmente se le asignaron y que pasaron a la órbita de las Fuerzas Federales de Seguridad. Esa separación es, sobre todo, una declaración de principios sobre un posicionamiento político-institucionales.

La farsa de modificar el sentido y contenido de la seguridad internacional para toda una sociedad, sin ningún debate serio, constituye un retroceso en relación a la tríada de leyes que regularon esta actividad tras la última dictadura militar: la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 durante el alfonsinismo, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 de comienzos del menemismo y la Ley de Inteligencia N° 25.520 del delarruismo (modificada en 2015 y 2016).

Mientras que la defensa del territorio nacional es, potestad indiscutible de las Fuerzas Armadas, la definición de “amenazas a la seguridad nacional” por parte de otros actores involucrados plantea, de por sí, un sentido equívoco. El principal peligro del proyecto es que la definición de qué representa una amenaza puede ser manipulada, asemejándose a aquella Ley N° 16.970 de la dictadura de Juan C. Onganía, que tenía como fin claro ⎯aunque no explícito⎯ la represión interna y el control social. 

El artículo 2° de la Ley de Defensa Nacional de 1988 explicita indubitablemente que las acciones de defensa tienen por objeto “garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes” sobre la base de amenazas externas.

El célebre tango Cambalache se quedó corto en su referencia temporal; el siglo XXI también presenta un despliegue de maldad insolente e infinita. Este proyecto pretende enlodar los acuerdos mínimos de sociabilidad democrática. Cuando se refiere a amenazas “no cinéticas” de origen extranjero y no estatales, cuando las amenazas a la seguridad nacional implican actos u operaciones “clandestinos, engañosos o coercitivos” (como se menciona en los artículos 102, 103 y 104), se abre la puerta el uso de las Fuerzas Armadas para el control interno. La insistencia de los voceros oficiales y oficiosos del gobierno en etiquetar a aquellos que se opongan al proyecto como “agentes ingleses” apunta en esa dirección.

Entre las curiosidades del proyecto está la completa omisión de la palabra “frontera”, no porque haga falta, sino porque sus capítulos aéreos y marítimos hacen referencia explícita a ese espacio territorial. Esto, sin embargo, es una constante en este tipo de regulaciones. En la Ley de Defensa de 1988 la frontera era mencionada en relación a la Gendarmería Nacional Argentina y la Prefectura Naval Argentina, pero luego no aparece mencionada en la Ley de Seguridad Interior ni en la Ley de Inteligencia y reaparece cuando se crea el Ministerio de Seguridad en diversos planes y resoluciones. No deja de ser una originalidad porque presupone acciones contra la “soberanía nacional” casi aterritoriales; algo comprensible en época de ciberataques, pero que refuerza la idea de una seguridad ajustada a las rivalidades políticas.

Otro aporte a la confusión del tema aparece en los capítulos 60 a 68, donde la mezcla entre las tipologías de amenazas y las capacidades operativas de la Fuerza Aérea resulta desconcertante.  Si se pretende avanzar con esta ley contra el narcotráfico en virtud del ingreso de estupefacientes a través de la frontera aérea del norte del país, no hace falta tal legislación, el Decreto 1407 / que estableció el Sistema Nacional de Vigilancia y Control Aeroespacial ya permitía al Estado “Contribuir a preservar los Intereses Vitales de la Nación” y “Controlar el tránsito irregular o ilícito”.

Mientras que la radarización ha avanzado en las últimas décadas, gracias sobre todo a la empresa pública INVAP, el proyecto se vuelve futurología a la hora de hablar de interceptar posibles amenazas. Suponiendo que los aviones EMB-32 Tucano y FMA IA-58 Pucará que la Fuerza Aérea tiene en la III Brigada Aérea en Reconquista (Santa Fe) fueran alertados ante un Tránsito Aéreo Irregular (TAI) sea detectado por alguno de los radares en el norte del país, la intercepción material se daría al menos una hora después, por lo que, con las herramientas existentes, pensar en el derribo con los recursos existentes sería ficción, esto sumado a que, hoy día, casi todo el contrabando y narcotráfico que ingresa al país lo hace por vía fluvial o terrestre.

Si la preocupación es un ataque aéreo por parte de un Estado, entonces no hace falta todo el apartado de este proyecto de Ley. Si la preocupación es por el contrabando de estupefacientes, entonces, aunque exista en la letra la posibilidad del derribo, hacen falta muchas otras medidas concretas que no van de la mano con los brutales recortes estatales.

Como corolario, el proyecto de ley propone un marco extremadamente vago al sancionar “actos, actividades, decisiones u operaciones” que afecten la Seguridad Nacional de acuerdo al artículo 88; allí se proponen como infracciones acciones que, por ejemplo “tenga(n) por objeto o efecto interferir, mediante medios clandestinos, engañosos o coercitivos, en el proceso decisorio de las Autoridades Constituidas de la REPÚBLICA ARGENTINA” o “financie, facilite o colabore materialmente con las conductas previstas en los incisos anteriores”. En esa línea, qué evita que un gobierno ponga bajo sospecha a personas que cuestionen proyectos como los del RIGI, o los recortes en discapacidad porque interfieren en la decisión de las autoridades ¿Se los considerará terroristas? Se puede considerar que, si este proyecto de ley no estuviera direccionado a la criminalización de la oposición, no necesitaría el artículo 126 que exime de responsabilidad civil, comercial, laboral, penal, administrativa “ni de ninguna otra especie” a quien “aplique de buena fe” aun cuando posteriormente se determine que la persona o entidad no reunía los criterios. 

La última película del género spaghetti western dirigida por el italiano Sergio Corbucci se llamó en inglés “Shoot First… Ask Questions Later” (disparar primero y hacer preguntas después). Esta frase, que seguramente sea parte del acervo cultural norteamericano expresa, en ese fanatismo poco estratégico del gobierno nacional, el intento -otro más- de copiar legislación y simbolismos del gran país del norte. El avanzar contra el principio de responsabilidad para funcionarios públicos en materia de seguridad y terrorismo es institucionalizar la impunidad y, por lo tanto, promover la inseguridad nacional.

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