Argentina / 1 marzo 2026

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Disputar la Ley de Salud Mental es disputar el derecho a la salud

La Ley Nacional 26.657 (2010) marcó un punto de inflexión al desmantelar las lógicas de encierro y consagrar la salud mental como derecho. El debate que hoy la atraviesa expone qué modelo de Estado y de sociedad están en juego en la Argentina.

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La Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (2010) supuso un desafío desde el proceso mismo de construcción de consensos para su sanción y, con mayor intensidad aún, desde su promulgación. Expresa el acuerdo social y político alcanzado en torno al modo en que se concibe la salud mental y su atención. Constituye un punto de inflexión que puso fin a décadas de normalización del maltrato institucional y la estigmatización, y sentó las bases para un abordaje posicionado en la perspectiva del derecho a la salud.

Reconocer la salud como derecho implica asumir posicionamientos ético-políticos, marcos interpretativos y prácticas institucionales que en nuestro país se configuraron a lo largo de décadas. Desde mediados de los años 40 del siglo pasado se desplegó en la Argentina una expansión sostenida de lo público estatal como garante y promotor de derechos, tensionada —claro está— en los períodos dictatoriales o de corte neoliberal. Lo público —entendido como lo común, lo que es de todos y para todos— se constituyó en un campo atravesado por disputas, pero también por procesos de legitimación social. Hasta muy recientemente, la concepción de la salud como derecho integró el horizonte de sentido de amplios sectores de la población, incluso en contextos donde avanzaban perspectivas restrictivas sobre otros ámbitos de la vida social. En ese marco histórico se inscribe la Ley 26.657. Sin embargo, los acontecimientos producidos a partir del inicio del gobierno de Milei configuran un nuevo punto de inflexión, que puede leerse como una redefinición regresiva del contrato social construido en los cuarenta años de democracia ininterrumpida.

Desde esta perspectiva, la ley no es sólo una norma jurídica: es el resultado de luchas, tensiones e intereses en disputa dentro del campo de la salud. Su implementación continúa siendo un terreno de confrontación que funciona como analizador de los procesos societales actuales. Como señala Alicia Stolkiner (2025), la salud mental constituye un ámbito paradigmático para problematizar nuestra soberanía sanitaria. En un escenario global atravesado por la concentración de la riqueza, crisis recurrentes y expansión de modelos mercantilizados de atención, el campo de la salud condensa de modo privilegiado las tensiones entre derechos, mercado y políticas públicas.

La ley no es sólo una norma jurídica: es el resultado de luchas, tensiones e intereses en disputa dentro del campo de la salud. Su implementación continúa siendo un terreno de confrontación que funciona como analizador de los procesos societales actuales.

Esta ley consagra los derechos de las personas con sufrimiento psíquico y confronta los poderes que históricamente regularon sus cuerpos y vidas. Rompe con el paradigma del encierro y reconfigura las formas de pensar los padecimientos, cuestionando los procesos de medicalización y colocando en la escena pública el reconocimiento de esas personas como sujetos de derecho. No resulta casual que sea objeto de cuestionamientos y que existan presiones constantes para su derogación por parte de intereses corporativos y del complejo médico-industrial.

Los efectos del neoliberalismo han configurado una América Latina atravesada por la desigualdad y por la inscripción, en la memoria colectiva, de múltiples padecimientos sociales. En la Argentina actual, esas dinámicas se intensifican, reactivando viejas formas de exclusión bajo nuevas modalidades de fragmentación. En materia de política sanitaria, este proceso se expresa en medidas concretas: el retroceso en la implementación de políticas públicas de prevención de enfermedades y promoción de la salud; el desmantelamiento de áreas técnicas clave y de programas sustantivos de la cartera sanitaria nacional; el desfinanciamiento de hospitales nacionales; los despidos y el cierre de dispositivos territoriales a lo largo del país; el desentendimiento del Ministerio de Salud de la coordinación con las 24 jurisdicciones; y el desguace paulatino del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, central para la formación de la futura fuerza laboral. En materia de salud mental, a su vez, ha primado el desfinanciamiento del área y un intento sostenido de retrotraer la normativa a formas anteriores, orientado a restablecer la posibilidad de abrir nuevos manicomios y suspender su sustitución definitiva, judicializar y tutelar a las personas con padecimiento subjetivo, desproteger a lxs sujetxs vulnerables y restringir los derechos y la autonomía de quienes se encuentran bajo tratamiento. Todo ello visibiliza el interés en desarticular las políticas sanitarias en general y en limitar la potencia que esta ley, en particular, entraña.

En tiempos de regresión, mercantilización y avance del individualismo, la defensa de la Ley 26.657 es la defensa del derecho a la salud como conquista colectiva y horizonte democrático irrenunciable.

 

Bárbara García Godoy es Profesora e investigadora UBA y UNAJ, a cargo de las asignaturas “Derecho a la salud” y “Promoción social de la salud”. Presidenta de la “Red Argentina de Investigadoras e Investigadores en salud” (RAIIS)

 

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