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Los extranjeros deberán pagar los servicios de salud en hospitales públicos

Como una medida más del ajuste de los servicios del Estado, el gobierno decidió que a partir de ahora, salvo casos de urgencia, los extranjeros deberán pagar la atención que reciban por parte de los hospitales públicos. Quedan excluidas las emergencias.

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Salud para extranjeros en hospitales nacionales

A través de la resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud nacional que, a su vez, está basada en cambios del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025 que incluyó cambios en la Ley de Migraciones, el gobierno de Javier Milei estableció que, salvo en los casos de urgencia, desde aquí en adelante los extranjeros no residentes deberán pagar la atención en los hospitales nacionales.

La medida indica además que, para el caso de que la persona cuente con un seguro de salud, el hospital podrá transferir el costo a la aseguradora. De no ser así se le deberá facturar antes de recibir la atención. 

La resolución forma parte de la decisión política del gobierno nacional de restringir los servicios que brinda el Estado y, de esta manera, profundizar el recorte y la reasignación presupuestaria con la intención de alcanzar el equilibrio fiscal. Esta decisión política fue admitida por el vocero presidencial Adrián Ravier refiriéndose a otro tema en un entrevista periodística en la que se lo interrogó sobre el mantenimiento de las rutas nacionales. 

La medida indica que, para el caso de que la persona cuente con un seguro de salud, el hospital podrá transferir el costo a la aseguradora. De no ser así se le deberá facturar antes de recibir la atención.

Hablando sobre el destino de los fondos recaudados para tal fin Ravier admitió que “solo una parte de  esos impuestos -ahora no te puedo decir cuánto- va a Vialidad y la otra parte lo dispone el Ministerio de Economía como parte de lograr el equilibrio fiscal de una situación muy compleja que heredamos”.

La determinación que recorta los servicios de salud para los extranjeros apareció en el Boletín Oficial bajo el título de “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional”.

La resolución establece también que “en casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”. 

Por “emergencia” se entenderá toda situación que represente un riesgo real e inminente para la vida o las funciones vitales, y ello deberá ser determinado en cada caso por los profesionales médicos a cargo de la atención. Se comprende que bajo esa calificación se incluyen infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos de gravedad, hemorragias importantes y urgencias obstétricas, pediátricas o neonatales. 

No obstante, una vez resuelta la emergencia, las atenciones subsiguientes podrán ser cobradas al paciente o a su compañía de seguros, según corresponda. 

Los extranjeros con residencia permanente continuarán accediendo al sistema de salud nacional en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos con la única condición de presentar su documento nacional de identidad. En el caso de extravío o renovación en trámite del documento, “se admitirá temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a través del sistema Radex”.

 

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