Argentina / 25 septiembre 2026

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Asesinato de Rafael Nahuel: rebajan las condenas a integrantes del Grupo Albatros y les permiten volver a la fuerza

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal redujo las condenas impuestas a los cinco integrantes de la Prefectura Naval por la muerte del joven mapuche Rafael Nahuel en 2017. El tribunal dejó sin efecto las penas de prisión efectiva y las inhabilitaciones para ejercer cargos públicos, fijando sanciones de hasta tres años de ejecución condicional que permitirán a los efectivos continuar en libertad y reincorporarse a la fuerza.

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rafa nahuel

En una nueva muestra de cómo funciona el Poder Judicial cuando se trata de garantizar la impunidad de las fuerzas represivas del Estado, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal redujo las condenas de los cinco efectivos de la Prefectura Naval Argentina responsables del asesinato del joven mapuche Rafael Nahuel. Con esta decisión, los uniformados no solo no pisarán la cárcel, sino que volverán a estar habilitados para vestir el uniforme y portar armas.

El fallo, firmado por los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, benefició a los integrantes del Grupo Albatros que en 2023 habían sido condenados por el crimen perpetrado el 25 de noviembre de 2017 en Villa Mascardi, Río Negro, en el marco de un operativo de desalojo a la comunidad Lof Lafken Winkul Mapu, en el Parque Nacional Nahuel Huapi.

Las penas impuestas en su momento por el Tribunal Oral Federal de General Roca contemplaban prisiones de cumplimiento efectivo e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos. Sergio Cavia, autor material del disparo mortal, había recibido cinco años de prisión; mientras que Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio Damián García habían sido condenados a cuatro años y medio como partícipes necesarios del homicidio agravado con exceso en la legítima defensa.

Sin embargo, tras el recurso presentado por las defensas, la Sala III recalculó los montos y los transformó en sanciones de ejecución condicional. Cavia recibió tres años de prisión en suspenso; Obregón, dos años y seis meses; Pintos y Sosa, 2 años y 3 meses; y García sólo dos años. Además, los camaristas revocaron la inhabilitación especial de entre 7 y 8 años que pesaba sobre los criminales, permitiéndoles reincorporarse a las fuerzas de seguridad.

Para justificar el beneficio, los jueces argumentaron una presunta falta de ponderación de atenuantes: la “falta de antecedentes penales”, la “inexperiencia en enfrentamientos armados”, la “reacción inicialmente defensiva” y las “condiciones personales y familiares”. Sostuvieron además la inconveniencia de aplicar penas cortas de prisión de cumplimiento efectivo a quienes delinquen por primera vez.

El tribunal mantuvo así la narrativa del “exceso en la legítima defensa” y la versión del “enfrentamiento armado”, a pesar de que durante el debate oral se comprobó que los prefectos dispararon munición de guerra con pistolas Beretta 9mm y un subfusil MP5 contra jóvenes que no contaban con armas del mismo calibre ni se hallaron pruebas de un fuego cruzado. Uno de esos proyectiles, salido de la pistola de Cavia, ingresó por la espalda de Rafael Nahuel y le provocó la muerte por hemorragia interna.

El tribunal mantuvo así la narrativa del “exceso en la legítima defensa” y la versión del “enfrentamiento armado”, a pesar de que durante el debate oral se comprobó que los prefectos dispararon munición de guerra con pistolas Beretta 9mm y un subfusil MP5 contra jóvenes que no contaban con armas del mismo calibre ni se hallaron pruebas de un fuego cruzado.

El fallo firmado por Mahiques, Borinsky y Yacobucci responde al histórico reclamo de impunidad sostenido por la doctrina de la exministra de Seguridad, Patricia Bullrich, quien desde el primer día había montado una campaña de encubrimiento y defensa irrestricta de la Prefectura, argumentando versiones falsas sobre la posesión de armas de guerra por parte de la comunidad mapuche.

Carlos Mahiques —padre del ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques y de conocidos nexos con el poder político y judicial— junto a sus colegas de sala firmaron un fallo que es percibido por organismos de derechos humanos y comunidades originarias como una señal de aval a la violencia institucional y a la criminalización de la protesta social.

Frente a la indignación de la sociedad, la familia de Rafael Nahuel reafirmó que recurrirán a la Corte Suprema de Justicia para revertir esta sentencia: “No vamos a bajar los brazos, Rafita no murió en vano, vamos a seguir exigiendo justicia”.

 

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