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Piden la nulidad y la declaración de inconstitucionalidad del DNU que reforma el sistema de inteligencia

Mediante una solicitud de amparo el Centro de Estudios Legales y Sociales pidió que se habilite la feria judicial para considerar la nulidad e inconstitucionalidad del decreto que reforma el sistema de inteligencia del Estado. Se demanda además una medida cautelar que impida la aplicación del decreto presidencial. Una medida similar fue presentada por legisladores y dirigentes políticos de la oposición.

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El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentó ante la justicia una acción de amparo colectivo para que se declare la nulidad absoluta, ilegalidad e inconstitucionalidad del DNU 941/2025 mediante el cual el Ejecutivo reformó el sistema de inteligencia del Estado. La presentación –ante el fuero Contencioso Administrativo Federal—incluye la solicitud de habilitación de la feria judicial para el tratamiento del tema y un pedido de “medida cautelar urgente” para que se suspendan aquellos artículos (4,17, 18 y 19) que afectan de manera directa a derechos constitucionales y humanos.

El CELS considera que no existen motivos para que el gobierno recurra a un decreto de necesidad y urgencia para reformar la ley de Inteligencia, en el entendido también de que el Ejecutivo tienen prohibido legislar en materia penal, pese a lo cual la medida habilita a agentes de inteligencia a detener a personas sin orden ni control policial posterior. 

A través de un comunicado el CELS sostiene que “el DNU 941/25 amplía de manera imprecisa y genérica conceptos, cuestiones y supuestos que habilitan el desarrollo de tareas de inteligencia por parte del Estado y amplía sus facultades de intervención sobre distintos derechos y garantías”. 

En vista de ello, el organismo presentó la referida acción de amparo buscando que “se protejan derechos constitucionales como la libertad de acción y participación social y política, la autodeterminación informativa, la libertad personal y ambulatoria, la privacidad y el debido proceso”.

Hasta el momento la ley de Inteligencia impedía de manera expresa, directa y concluyente que las agencias de inteligencia influyeran en la situación institucional, política, policial, social y económica del país, así como en la política exterior, en la vida de los partidos políticos, en la opinión pública, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.

Sin embargo, el DNU en cuestión excluye ahora de esa prohibición las llamadas “actividades de contrainteligencia” cuyo alcance ha sido redefinido y ampliado “en forma arbitraria” y “excediendo lo que históricamente se conocía como esta clase de actividades”, según lo consigna el CELS.

En su presentación ante la justicia el organismo entiende que la reforma introducida por decreto da lugar a que “cualquier actividad de inteligencia pueda ser calificada como contrainteligencia quedando habilitada la SIDE a intervenir e influir en todos los ámbitos sociales, políticos e individuales que hasta ahora no tenía permitido”.

El CELS considera que las modificaciones introducidas por el DNU 941/2025 “no son meros ajustes de estructuras administrativas, sino que implican intervenciones restrictivas directas o invasiones sobre nuestros ámbitos de autonomía y acción social, decididas por un instrumento de baja calidad democrática”.

Otro de los puntos puestos en cuestión es que el DNU permite a las agencias de inteligencia acceder a toda la información que tiene el Estado sobre ciudadanos y ciudadanas por motivos ajenos a cuestiones de seguridad nacional. En virtud de ello, la agencia podrá requerir datos personales a cualquier organismo del Estado sin necesidad de demostrar la proporcionalidad y compatibilidad de esta intromisión en la vida de las personas, sin control civil y sin manifestar los motivos para hacerlo.

A lo anterior se agrega que la reforma habilita además a los agentes o al personal de inteligencia a detener personas sin orden judicial. Según se establece en el DNU cuestionado ello puede hacerse en el marco de actividades de inteligencia y/o en escenarios de comisión de delitos en flagrancia. Cuando así se proceda los agentes deberán informar a las fuerzas policiales y de seguridad, pero no a un juez. Esto hace –sostiene el CELS—que los agentes queden habilitados a proceder a detenciones con el argumento de que las personas resultan involucradas en “actividades de interés para la Inteligencia Nacional” sin que éstas últimas aparezcan definidas en el texto del decreto, lo cual abre una riesgosa puerta a las detenciones arbitrarias y restrictivas de la libertad ciudadana.

A través de su presentación ante la justicia, el CELS considera que las modificaciones introducidas por el DNU 941/2025 “no son meros ajustes de estructuras administrativas, sino que implican intervenciones restrictivas directas o invasiones sobre nuestros ámbitos de autonomía y acción social, decididas por un instrumento de baja calidad democrática”.

Una  medida similar había solicitada antes por los diputados Mónica Frade y Maximilano Ferraro, de la Coalición Cívica, y Esteban Paulón, del Partido Socialista, quienes también reclamaron una medida cautelar para que se suspenda su aplicación y que a futuro se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable. Los legisladores cuestionan además que el decreto transforma a la SIDE en una “herramienta de persecución” bajo la “fachada” de la “seguridad estratégica”. En idéntico sentido se pronunciaron e hicieron un pedido a la justicia los dirigentes radicales Federico Storani, Luis «Changui» Cáceres, Eduardo Santín, Manuel Garrido y Ricardo Terrile.

 

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