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Una deuda: reformar la ley de arrendamientos y aparcerías rurales
Un análisis sobre la aplicación de la ley 22298 sobre “Arrendamientos aparcerías rurales” abre el interrogante sobre la necesidad de reformar la norma teniendo en cuenta que la producción agrícola sufrió grandes modificaciones en la estructura de poder y para proponer nuevas estrategias productivas y socioculturales en favor de una nueva ruralidad
- mayo 19, 2026
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Aunque no la veamos la ley siempre está…e influye en el precio de los aceites comestibles, de las harinas, del transporte, de los combustibles y muchos insumos de la vida cotidiana.
Se cumplieron 50 años del golpe de Estado que instauró la última dictadura y sin embargo, aún con todos los gobiernos democráticos que han pasado y todos los cambios que se han producido en términos científicos, tecnológicos, financieros, socio-productivos y estructurales, siguen vigentes muchas leyes sancionadas o reformadas en aquel período. Esta es una deuda de los gobiernos legítimos para con nuestro pueblo.
El modelo imperante, conocido como agronegocios, tiene en nuestro país un soporte fundamental tanto para su desarrollo como para su consolidación, que es la ley 22.298 de “Arrendamientos rurales y aparcerías”, sancionada y promulgada el 6 de Octubre de 1980, por el dictador Jorge R. Videla, por José A. Martínez de Hoz, y Alberto Rodríguez Varela. A su vez esta ley se origina con un objetivo primordial: introducir reformas a la ley 13.246, del 8 de septiembre de 1948, promulgada durante el gobierno de Juan D. Perón.
Los agronegocios han hecho de la tierra, no necesariamente de su propiedad, un soporte para las actividades capitalistas transnacionales de alta acumulación y concentración y es por esta razón, más el propósito de ofrecer un modelo alternativo, que es necesario reformular la ley vigente.
En términos generales, hay diversos tipos de contratos:
- arrendamiento agrícola por pago en dinero o pago en especies;
- de pastoreo o pasturas que también pueden pagarse en dinero o especies;
- asociativos para agricultura o actividad mixtas donde se distribuyan inversiones y riesgos y se cancelen a resultado proporcional;
- de aparcería, donde cualquiera sea la actividad productiva se distribuyen los rindes entre las partes.
- Otras modalidades son los de pastaje, de capitalización de hacienda, de tambero asociado, etc.
Los plazos que estipula la ley son de un mínimo de tres (3) años y un máximo de diez (10). Pero, hay un detalle a tener en cuenta: el artículo 39 de la ley mencionada habilita una excepción que se ha convertido en uso frecuente.
El mencionado artículo señala que “quedan excluidos de las disposiciones de esta ley: Los contratos en los que se convenga, por su carácter accidental, la realización de hasta dos (2) cosechas, como máximo, ya sea a razón una (1) por año o dentro de un mismo año agrícola, cuando fuera posible realizarla sobre la misma superficie, en cuyo caso el contrato no podrá exceder el plazo necesario para levantar la cosecha del último cultivo.(…sigue)
La ley vigente produce un efecto de alta volatilidad en la cadena de precios según la demanda cortoplacista: actividad agrícola versus ganadera, precio de la tierra, insumos y servicios, alimentos. Y genera impacto ambiental en los ecosistemas y la sustentabilidad de los suelos.
¿Por qué subrayar este artículo? Porque según la ley las modalidades contractuales contempladas por la misma son: regulares (arrendamientos y aparcerías) y accidentales (agrícola -máximo dos cosechas- y pecuario -hasta un año de pastoreo-)
¿Qué ha ocurrido y ocurre? Que un alto porcentaje de las tierras arrendadas con fines agrícolas se pactan bajo la modalidad de “contrato accidental por una cosecha o campaña agrícola”.
¿Quiénes son los arrendatarios? Los hay en escalas diversas, pero la producción agrícola sufrió grandes modificaciones en la estructura de poder en las relaciones contractuales, a partir del ingreso progresivo de sociedades fiduciarias. Y aquí entran en escena los famosos “pools de siembra”, o sea sociedades o fondos comunes de inversión, cuyo capital puede ser de origen diverso, asimismo suelen tener una integración horizontal y vertical en todo el sector, y que salen a captar superficie a sembrar con un fuerte poder oferente, por lo que queda a dilucidar quién es el formador del precio del arrendamiento.
Algunas consecuencias y múltiples problemáticas subyacentes
Con la ley vigente, su aplicación fáctica –contratos accidentales-, y el modelo dominante, el resultado es una actividad de preponderancia extractiva y rentística de corto plazo, con alta incidencia de los factores estacionales, tanto internos como externos. Asimismo, produce un efecto de alta volatilidad en la cadena de precios según la demanda cortoplacista: actividad agrícola versus ganadera, precio de la tierra, insumos y servicios, alimentos. Y por supuesto el impacto ambiental en los ecosistemas y la sustentabilidad de los suelos.
Un dato: en Argentina se dedican a la agricultura más de 40 millones de hectáreas, de las cuales el 70% se hace bajo la modalidad de arrendamiento, o sea 28 millones de hectáreas según datos de la Subsecretaría de Agricultura, SAGyP, estructura de producción, superficies de cultivos
La pregunta, en consecuencia, es ¿por qué reformular la ley? El desafío es debatir e intercambiar ideas y experiencias a fin de proponer nuevas estrategias productivas y socioculturales, en post de una nueva ruralidad, donde el Estado a través de sus políticas públicas actúe en resguardo de la tierra como recurso natural insoslayable. Generar una ley que además de reglamentar el cómo se trabaja y qué se produce, extrae o siembra, contemple los derechos ambientales colectivos. Finalmente, será imprescindible que en el desarrollo de un proyecto de reforma de la ley participen o articulen los diversos actores de la cadena agroalimentaria, las instituciones intermedias, las organizaciones sindicales, asociaciones y corporaciones agropecuarias, y los organismos técnicos del Estado, a fin de ampliar la deliberación en los espacios legislativos y poder subsanar las carencias específicas para con el tema.
Bernardo F. Carnelli es Secretario ejecutivo del IEFI
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