Argentina / 30 septiembre 2026

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Ley de tierras: la Corte resolvió el fondo sin decirlo

El máximo tribunal avaló por omisión la derogación de la ley de Tierras tras negarle legitimación al CECIM La Plata. Se trata de una abstención judicial que favorece al Ejecutivo, vulnera la soberanía popular y deja la propiedad de nuestro territorio sin control de constitucionalidad. Ahora la pelota está en manos de la Cámara de Diputados.

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Raúl Gustavo Ferreyra

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Palacio de Justicia, eje de la ley de tierras

En diciembre de 2023, el artículo 154 del decreto por razones de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 borró con un arbitrario plumazo la ley 26.737 de “Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales”. El Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) acudió a la justicia para defenderla. Un juez federal de La Plata le cerró la puerta: dijo que no tenía legitimación para reclamar. La Cámara Federal volvió a abrirla y declaró inconstitucional el artículo 154. El Estado Nacional recurrió, y el caso llegó a la Corte Suprema.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó este martes sentencia en la causa “C.E.C.I.M. La Plata c/ PEN”. El tribunal dijo que no se pronunciaba sobre el DNU 70/2023, pero dejó firme la derogación de la ley 26.737 de Tierras Rurales, dispuesta inconstitucionalmente por ese decreto. 

El DNU y la sentencia son inconstitucionales. Sin embargo, ambos tienen validez, por ahora. Así estamos.

La Corte afirma que su fallo “no supone abrir juicio” sobre el DNU 70/2023. En los hechos, se produce una convalidación. Incurre así en una contradicción performativa: aquello que la sentencia afirma queda desmentido por aquello que la sentencia hace y proyecta. Su enunciado textual niega lo que su acto realiza. 

No decidir es una forma, también, de decidir. 

Niega una legitimación –es decir, la concreta posibilidad de actuar en un proceso– que el CECIM tiene en virtud del artículo 43 de la Constitución federal. Con ello, deja derogada la ley de tierras rurales. Una abstención judicial que favorece a una de las partes no es neutral: es una decisión sin fundamento. Además, la propia Constitución exige que los jueces de la Corte, al desempeñar sus tareas, administren “justicia bien y legalmente”.

La sentencia de la Corte niega una legitimación –es decir, la concreta posibilidad de actuar en un proceso– que el CECIM tiene en virtud del artículo 43 de la Constitución federal. Con ello, deja derogada la ley de tierras rurales. Una abstención judicial que favorece a una de las partes no es neutral: es una decisión sin fundamento.

Más allá de la opinable vigencia de la noción de “causa” elaborada por la Corte en el siglo XIX para la actuación antes los tribunales, en este caso hay “controversia constitucional”. Una de las partes, el CECIM, se encuentra legitimada constitucionalmente para actuar en el juicio, y la materia en debate –la soberanía, bien colectivo de todos los argentinos– resulta razonablemente una materia susceptible de judicialización.

Sin embargo, el tribunal reduce la soberanía territorial a un conjunto de competencias del Estado. La presenta como uno de los elementos constitutivos del Estado. No comparto esa premisa. Los elementos del Estado son el pueblo, el poder, el territorio y la Constitución. El poder es un elemento del Estado; la soberanía, en cambio, no es un elemento más: es un bien y reside en el pueblo, en su ciudadanía, que es su único titular. No pertenece al gobierno: es un bien colectivo de todos los argentinos, una propiedad inherente al poder ciudadano. Es indivisible, nadie puede apropiársela y su afectación alcanza a toda la comunidad. Esos son exactamente los rasgos que el precedente judicial “Halabi” exige para reconocer un bien colectivo. La soberanía territorial no es separable de la soberanía popular: el Estado ejerce sobre el territorio un poder cuyo titular es el pueblo. Separar la soberanía del pueblo contradice los artículos de la Constitución que consagran el principio de la soberanía popular.

El resultado de la sentencia profundiza la gravedad institucional. 

Si se niega legitimación a quienes defienden un bien colectivo, la derogación de una ley sobre la tierra dispuesta por un decreto de necesidad y urgencia queda, en los hechos, fuera del control judicial. Con la vía judicial obstruida, el control queda en manos del Congreso, que necesita el rechazo de ambas cámaras para dejar sin efecto el DNU. Así, la división de poderes termina protegiendo al absolutismo del Poder Ejecutivo y no a la racionalidad de la Constitución.

Por todo ello, la Cámara de Diputados debe pronunciarse sobre el DNU 70/2023. 

El Senado ya lo hizo el 14 de marzo de 2024 y rechazó semejante atropello al derecho. La tierra y el territorio no pueden ni deben quedar sin control judicial ni legislativo.

El problema no nace en la Corte: lo genera el Poder Ejecutivo, que derogó por decreto una ley del Congreso sobre la tierra rural. Pero un tribunal que se detiene en la forma deja sin respuesta el fondo. Cuando se reclama una palabra, el silencio judicial también tiene consecuencias.

 

* El autor es profesor titular de derecho constitucional de la Universidad de Buenos Aires. Doctor en Derecho.

 

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