Un freno al ajuste: la Justicia ordenó al Gobierno aplicar la ley de Emergencia en Discapacidad
La Justicia Federal declaró inválido el decreto del presidente Javier Milei que suspendía la Ley de Emergencia en Discapacidad y ordenó su aplicación inmediata. El fallo desestima el argumento fiscal del Gobierno y garantiza prestaciones, medicamentos y traslados. Una victoria contra el “maltrato” para miles de familias.
- diciembre 12, 2025
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En un fallo de enorme trascendencia social y jurídica, la Justicia Federal de Campana hizo lugar a un amparo colectivo y ordenó al Poder Ejecutivo Nacional la aplicación inmediata e integral de la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad. La medida representa un duro revés para la estrategia del Gobierno, que había intentado congelar la norma mediante un decreto, bajo el argumento de la falta de partidas presupuestarias específicas.
El fallo, dictado por el Juzgado Federal de Campana, declara la invalidez del artículo 2° del Decreto 681/2025. Con ese artículo, la Casa Rosada había suspendido de facto la ley sancionada originalmente en julio, una norma que el Congreso había ratificado incluso tras un intento de veto presidencial. La sentencia no solo restituye derechos vulnerados, sino que expone el intento del Ejecutivo de desoír la voluntad parlamentaria en un área de extrema sensibilidad.
El tribunal fue contundente al señalar que el Poder Ejecutivo violó el artículo 83 de la Constitución Nacional. Según el juzgado, el Gobierno no puede suspender mediante un decreto una ley que el Congreso ya ha convertido en obligatoria tras rechazar un veto con mayoría calificada. La sentencia sostiene que: “Nada impide al Estado cumplir con la ley y financiarla como ya hizo en otros casos”.
También desestimó los argumentos oficiales sobre el “riesgo fiscal”, calificándolos de falaces. El fallo recuerda que la propia Ley 27.793 faculta al Jefe de Gabinete a realizar las reasignaciones presupuestarias necesarias. Subraya la contradicción del discurso oficial, señalando que el Gobierno ha realizado numerosas modificaciones presupuestarias para otras finalidades durante 2024 y 2025, lo que demuestra que la falta de fondos es una decisión política y no una imposibilidad fáctica.
El exdiputado Daniel Arroyo, autor de la ley, celebró el fallo como una victoria frente a la desatención estatal. Para el legislador, la decisión judicial es el primer paso para normalizar un sistema que se encuentra al borde del colapso: “Es un buen día. Va a cambiar la realidad de las personas con discapacidad y sus familias. Va a lograr que accedan a las prestaciones quienes hoy no están accediendo ni a medicamentos ni a traslados ni a terapias. También va a sostener la situación de los hogares, de las escuelas especiales. Claramente va a reordenar todo el tema de pensiones, que hoy nadie sabe cómo y de qué manera se accede a una pensión. Y va a lograr salir del maltrato”.
La Justicia federal de Campana desestimó los argumentos oficiales sobre el “riesgo fiscal”, calificándolos de falaces. El fallo recuerda que la propia Ley 27.793 faculta al Jefe de Gabinete a realizar las reasignaciones presupuestarias necesarias.
El impacto en las familias y prestadores
La sentencia tiene efectos “expansivos”, lo que significa que beneficia a todo el colectivo: titulares del Certificado Único de Discapacidad (CUD), sus familias, cuidadores y los prestadores de servicios. Desde el Foro Permanente por la Discapacidad, destacaron la urgencia de que el Estado acate la orden sin dilaciones: “Para las familias, esta sentencia significa la protección inmediata de sus derechos fundamentales a la salud, educación y rehabilitación. Concretamente, se garantiza la continuidad de los tratamientos y servicios esenciales que estaban en riesgo por el desfinanciamiento del sistema, la compensación arancelaria retroactiva a prestadores por la pérdida de valor durante 2024-2025, y la actualización permanente del nomenclador de prestaciones según lo establece la Ley de Emergencia”.
Desde el Foro también advirtieron que el cierre de instituciones y la interrupción de terapias han sido moneda corriente en los últimos meses. “Esta decisión judicial refuerza que los compromisos con las personas con discapacidad no pueden subordinarse a argumentos presupuestarios cuando el Estado tiene recursos y capacidad legal para cumplirlos”, concluyeron.
Con las costas del juicio impuestas al Estado Nacional como parte vencida, el fallo deja claro que la protección social no es una variable de ajuste discrecional, sino un mandato constitucional irrenunciable.
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