Argentina / 13 marzo 2026

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Ultimátum judicial al Gobierno: debe poner en marcha la ley de Emergencia en Discapacidad antes del 4 de febrero

El juez Adrián González Charvay intimó al Ejecutivo a acreditar avances concretos en un plazo de cinco días. El fallo exige documentos reales, rechaza informes genéricos y fija una fecha límite para que el sistema esté plenamente operativo. Las posibles consecuencias para los funcionarios nacionales.

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El Juzgado Federal de Campana, bajo la titularidad del magistrado Adrián González Charvay, dictó hoy una resolución determinante que pone contra reloj al Estado nacional. En el marco de un amparo colectivo por demoras en la atención a personas con discapacidad, la Justicia intimó al Ejecutivo a acreditar avances “reales y concretos” en un plazo máximo de cinco días hábiles.

El fallo es contundente: el juez advirtió que no aceptará más informes basados en “evaluaciones”, “análisis” o “proyectos”. El Estado deberá presentar documentos tangibles que demuestren que la ley ya se está aplicando.

Para que el cumplimiento sea considerado válido, el Ministerio de Salud y los organismos pertinentes deben presentar los avances en materia de actualización de aranceles, como la resolución con los nuevos valores vigentes desde enero de 2025; el cronograma de compensación para los prestadores de servicios; y la apertura efectiva de la refinanciación de deudas que mantienen las instituciones del sector con la agencia oficial ARCA. También intima a presentar el decreto reglamentario de la ley de Emergencia, que ya acumula tres meses de retraso.

El magistrado fijó el 4 de febrero como el “plazo fatal”. Para ese día, la norma no solo debe tener trámites iniciados, sino que debe estar plenamente operativa. Esto implica que el sistema de pagos debe estar funcionando y el decreto reglamentario debidamente publicado en el Boletín Oficial.

Un dato clave es que, aunque el Estado apeló la resolución, el juez concedió el recurso con “efecto devolutivo”. Esto significa que la apelación no suspende la obligación de cumplir de manera inmediata con lo ordenado.

La intimación incluye un apercibimiento legal estricto. En caso de que el Gobierno no cumpla con los plazos y requisitos establecidos, se aplicarán sanciones conminatorias (multas) directamente a los funcionarios responsables de la demora.

Una auditoría reciente reveló que el expediente administrativo clave sigue detenido en la repartición de origen desde principios de año, lo que motivó la firmeza de la actual decisión judicial.

Sancionada y ratificada por el Congreso nacional luego del veto presidencial, la ley establece la emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2026 y propone medidas de protección y promoción de derechos para las personas de este colectivo. Ante la negativa del Ejecutivo a implementar la normativa, el nomenclador que regula las prestaciones para las personas con discapacidad sufre fuertes retrasos en las actualizaciones contra la inflación, generando un colapso del sistema, que las familias sienten como un acto de crueldad y abandono.



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