Raúl Gustavo Ferreyra: “El decreto de Milei va en la línea de demoler la democracia y restringir la participación”
El constitucionalista y exconjuez de la Corte Suprema analiza el impacto de la reforma al decreto 222/03 dispuesto esta semana por el gobierno nacional. Advierte que la medida erosiona la transparencia, la participación ciudadana y la diversidad de género. Además, plantea que los cambios representan la “antesala” para una ampliación del máximo tribunal.
- junio 18, 2026
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Un decreto del presidente Javier Milei modificó las pautas para la selección de jueces de la Corte Suprema y la Procuración General. La medida encendió las alarmas sobre el futuro de la justicia en Argentina. Con una mirada crítica y respaldada en su experiencia como ex conjuez del máximo tribunal entre 2014 y 2017, el catedrático en derecho constitucional Raúl Gustavo Ferreyra analiza las implicancias de un cambio reglamentario que “acentúa la autocracia y disminuye la participación ciudadana” y da marcha atrás con los mecanismos de transparencia y los compromisos de diversidad de género en la selección de magistrados establecidos por el expresidente Néstor Kirchner en 2003.
Lejos de ser un mero trámite administrativo, el especialista advierte que esta reforma funciona como la “avant premier” de una estrategia mucho más ambiciosa: un potencial acuerdo político en el Senado para ampliar el número de miembros del tribunal, en un contexto donde el reparto del poder parece cada vez más concentrado.
¿Por qué el gobierno firmó este decreto en este momento?
Desde el mismo momento que vi la reforma al decreto 222/03, sospeché que el presidente tiene la firme intención –o sus asesores o consejeros le han recomendado– de avanzar sin pausa y con firmeza en la nominación de las dos vacantes que existen en la Corte y la vacante del Procurador General. La Constitución no dice específicamente que producida la vacante, el presidente debe hacer la nominación. Pero es lógico pensar que producida una vacante, la persona que está autorizada por la propia Constitución, debe llevar adelante la nominación o el proceso que tenga que ver con el reclutamiento. Por eso no me parece fuera de lugar que en este momento el presidente lleve adelante esto.
¿Qué aspectos sí le preocupan del decreto en sí mismo?
El decreto va perfectamente calzado en la línea de demoler la democracia, acentuar la autocracia y disminuir la participación ciudadana. Son los tres rasgos que se comprueban desde el 10 de diciembre de 2023. Ahora, con respecto al decreto hay que ser muy claro: un decreto se cambia por otro decreto, una ley se cambia por otra ley. Es decir, que el presidente tiene atribuciones para cambiar este decreto como también el próximo presidente tendría atribuciones para modificarlo. Sería de esperar que el día que se reforme la Constitución se incluyan estos contenidos de los que hablamos, que tienen que ver con la diversidad de género y la participación ciudadana en todo el proceso de nominación y discusión y designación de los miembros de la Corte Suprema y de la Procuración General.
Pero hoy esos contenidos no están en la Constitución, sino que formaban parte de una autolimitación que el presidente Néstor Kirchner firmó en 2003.
Raúl Gustavo Ferreyra: “El decreto va perfectamente calzado en la línea de demoler la democracia, acentuar la autocracia y disminuir la participación ciudadana. Son los tres rasgos que se comprueban desde el 10 de diciembre de 2023. Ahora, con respecto al decreto hay que ser muy claro: un decreto se cambia por otro decreto, una ley se cambia por otra ley. Es decir, que el presidente tiene atribuciones para cambiar este decreto como también el próximo presidente tendría atribuciones para modificarlo”.
Hay un par de cambios en materia de transparencia también. ¿Qué gravedad tienen?
En mi caso, yo atravesé ese proceso en 2014, cuando fui nominado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner para ocupar la función de conjuez de la Corte Suprema. Se trata de jueces suplentes que son designados para aquellos casos en que los miembros de la Corte no pueden intervenir en las causas. En ese momento, se decidió que todos los integrantes de la lista de conjueces debíamos quedar sometidos al mismo proceso de discusión pública que se había establecido en 2003 para los jueces de la Corte. Entonces, mi nombre fue publicado, como el de los otros colegas, en dos diarios de circulación nacional. Todas las personas podían leer mis antecedentes y aquellas personas que estaban de acuerdo con mi nominación para conjuez hicieron llegar sus adhesiones al Ministerio de Justicia en un legajo que se abrió; y aquellos que querían impugnar por las razones que fuesen, lo hacían también llegar por la misma vía. Es decir, que cuando el legajo llegaba al Senado ya había existido una participación abierta, plural y democrática de cada uno de los que, en este caso, éramos candidatos. Después cumplimos con todo el proceso dentro del Senado, donde también se realizan las audiencias. En resumidas cuentas, la derogación es menos participación, es menos democracia y más autocracia.
También se da marcha atrás con los instrumentos para garantizar la diversidad de género. Desde 1863 hasta 2003, cuando Néstor Kirchner dictó este decreto, la Corte había sido integrada por una sola mujer. Y esa única mujer había sido designada por la dictadura de Onganía. El decreto 222/2003 dice que el presidente de la República debe tener presente, en la medida de lo posible, para realizar las nominaciones, las diversidades de género, especialidad y procedencia regional. Estoy firmemente convencido de la diversidad de género: tiene que ser una integración por mitades, no tengo la menor duda. Pero no está establecido por la Constitución y este decreto ha derogado esa autolimitación que se había impuesto Néstor Kirchner.
Volviendo a lo que señalaba al inicio, usted sí plantea que es necesario constituir la Corte con los cinco miembros.
Sí, no tengo la menor duda. Es necesario integrar la Corte como cualquier poder del Estado, porque la ciudadanía tiene derecho a que los tribunales funcionen de acuerdo a lo que establece la Constitución. Además es insostenible una Corte de tres personas, es la más pequeña del mundo. Es imposible, por la cantidad de asuntos que trata la Corte Suprema, que todo quede reducido a tres personas. Es más, es absolutamente necesario discutir la ampliación de la Corte y llevarla por lo menos a nueve miembros.
Raúl Gustavo Ferreyra “Es insostenible una Corte de tres personas, es la más pequeña del mundo. Es imposible, por la cantidad de asuntos que trata la Corte Suprema, que todo quede reducido a tres personas. Es más, es absolutamente necesario discutir la ampliación de la Corte y llevarla por lo menos a nueve miembros”.
¿Qué efectos tiene una Corte tan chica?
Algunos dicen que si la Corte es más pequeña va a ser más próspera porque los expedientes van a tener menor cantidad de circulación. La Corte Suprema es el más alto tribunal y debe intervenir en los asuntos más importantes del Estado argentino que hacen a la aplicación de las políticas públicas, en la organización y funcionamiento de los poderes. Y el derecho no es una disciplina de naturaleza aritmética o geométrica. Requiere de una enorme cantidad de enfoques. Por eso es ideal que exista una mayor cantidad de comprensiones, no solo tres.
¿Por qué?
¿Hay algún Estado constitucional en el mundo que tenga una Corte Suprema de Justicia de tres miembros? La respuesta es no. No existe. Y mucho menos existe que además el presidente de esa Corte de tres miembros sea el presidente del Consejo de la Magistratura como ocurre en Argentina. Es decir, el órgano que se ocupa de la organización del poder judicial también está presidido por el titular de la Corte. Es increíble todo esto. Es una enorme cantidad de atribuciones y de poderes que no están repartidos. Para que exista un desarrollo de la democracia constitucional es inherente distribuir el poder. Y no es lo que está sucediendo en este momento. Yo carezco de información con respecto a si Milei va a llevar adelante o no la cobertura de los puestos. Pero en estos treinta meses de gestión, la Corte Suprema no ha impugnado ninguna decisión o determinación del presidente. Con lo cual uno podría decir que el presidente no necesita configurar una nueva mayoría. ¿Para qué va a quebrar esta quietud con la nominación de nuevos magistrados? Otro presidente podría decir que necesita nombrar dos magistrados que tengan una afinidad importante con sus políticas para concretar el plan de gobierno. Pero esta Corte no ha impugnado ninguna política pública, ni el mismísimo decreto inaugural 70/2023, donde rechazó el planteo de inconstitucionalidad que hicimos con Zaffaroni en abril de 2024.
Volvemos a la pregunta inicial: ¿entonces por qué firmó este decreto en este momento?
Tengo la mera intuición –en un grado que no termina siendo un conocimiento comprobable– de que las autoridades a cargo de los destinos de la Argentina van a avanzar con la nominación de los dos magistrados de la Corte Suprema y la designación del Procurador General. Y en el mismo combo van a abrir el juego a la oposición –o lo que se plantee como oposición en el Senado– a cambio de la nominación de uno o dos magistrados, para que se lleve adelante la ampliación de la Corte. Con lo cual no serían designados dos miembros sino cuatro. Entonces este decreto es la antesala, la avant premier, porque realmente el estreno es cuando planteen que van aumentar el número de miembros de la Corte y la oposición dé los votos que falten.
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