Un freno judicial: declaran la nulidad del “protocolo antipiquetes” de Patricia Bullrich
Un fallo histórico frena el protocolo oficial y protege el derecho a la protesta social. El Juzgado Federal 11 determinó que la normativa es inconstitucional, invade facultades del Congreso y funciona como una represalia de castigo desproporcionada contra los sectores más vulnerables.
- diciembre 29, 2025
- Lectura: 3 minutos
Compartir:
- diciembre 29, 2025
- Lectura: 3 minutos
Compartir:
En un fallo de alto impacto político y jurídico, la Justicia Federal dictó la nulidad absoluta de la resolución 943/23, conocida popularmente como el “protocolo antipiquetes”, que había puesto en marcha la exministra de Seguridad, Patricia Bullrich, a los pocos días de la asunción del presidente Javier Milei.
La medida, firmada por el juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, representa un revés para la estrategia de seguridad del gobierno nacional, al considerar que la normativa vulnera principios constitucionales básicos y excede las facultades del Poder Ejecutivo.
La batalla judicial comenzó el 26 de diciembre de 2023, apenas días después de la implementación del protocolo. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) promovió una acción de amparo colectivo solicitando la “nulidad absoluta e inconstitucionalidad” de la norma. Según el organismo, el protocolo no se limitaba a dar pautas operativas a las fuerzas de seguridad, sino que funcionaba como un mecanismo de censura previa y eliminaba el derecho a la protesta social. De esa forma, vulneraba derechos constitucionales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El CELS argumentó que la resolución de Bullrich buscaba “desalentar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión por el temor a ser criminalizado, perder la personería jurídica o incluso la protección social del Estado”. Además, denunciaron que la exministra invadió facultades del Congreso al intentar definir delitos y restringir derechos fundamentales mediante una simple resolución administrativa.
El Ministerio de Seguridad había defendido la legalidad de la norma alegando que su único fin era el “mantenimiento del orden público” y garantizar la libre circulación. La postura oficial sostenía que el peligro invocado por los demandantes era “conjetural” y que el protocolo superaba las pruebas de validez constitucional, acusando a la contraparte de intentar entorpecer la acción de gobierno y vulnerar la división de poderes.
Luego de analizar los informes de ambas partes, el juez Cormick fue contundente. El magistrado recordó que, si bien el derecho a la protesta no es absoluto, cualquier restricción debe emanar de un proceso legal robusto y no de decisiones arbitrarias que lesionen garantías esenciales.
La sentencia declara la nulidad del protocolo antipiquetes “por carecer de los elementos exigidos para ser considerado un acto administrativo válido... siempre que aparezca de manera clara la ilegitimidad de una restricción a los derechos esenciales, los jueces deben restablecer el derecho restringido”. El fallo no solo anula el protocolo, sino que impone las costas del proceso al Estado Nacional.
El fallo se fundamentó en dos pilares centrales. Por un lado, la falta de validez como acto administrativo. El juez determinó que la Resolución 943/23 carece de los elementos exigidos por la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley 19.549) para ser considerada válida. Por el otro, puso el foco en la “ilegitimidad manifiesta”. Bajo el amparo del artículo 43 de la Constitución Nacional y la Ley 16.986, el magistrado concluyó que existe una «ilegitimidad de la restricción a derechos esenciales».
En esa línea, la sentencia ordena: “Corresponde declarar su nulidad por carecer de los elementos exigidos para ser considerado un acto administrativo válido… siempre que aparezca de manera clara la ilegitimidad de una restricción a los derechos esenciales, los jueces deben restablecer el derecho restringido”.
El fallo no solo anula el protocolo, sino que impone las costas del proceso al Estado Nacional, al no encontrar motivos para apartarse del principio de que el vencido debe pagar los gastos judiciales. Asimismo, el juez aclaró que cualquier persona que se haya sentido afectada o violentada por el accionar de las fuerzas de seguridad bajo este protocolo podrá denunciar individualmente dichos actos ante la justicia penal.
Esta resolución marca un hito en la disputa por el derecho al espacio público en Argentina, ratificando que la regulación de la protesta social debe ajustarse estrictamente a los marcos constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos, limitando la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en la represión de las manifestaciones. “Es un logro enorme para el ejercicio del derecho a la protesta y la protección de otros derechos haber obtenido esta sentencia”, calificaron la medida desde los organizaciones que habían participado en el amparo colectivo.
4Palabras
Compartir:
Temas relacionados
- #freno judicial#Patricia Bullrich#protocolo antipiquete
Comentarios Cancelar la respuesta
Más leídas
- All Posts
- Ciencia y Tecnología
- Cultura
- Deportes
- Economía
- Internacional
- Política
- Sociedad
Suscríbete a nuestro boletín para mantenerte actualizado
Publicidades
Más información
- All Posts
- Ciencia y Tecnología
- Cultura
- Deportes
- Economía
- Internacional
- Política
- Sociedad



