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No hay nación soberana sin soberanía e integración territorial

La importancia de preservar el patrimonio nacional y defender la soberanía, poniendo límites a la titularidad y posesión por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras, cualquiera sea su destino de uso o producción. Una cuestión en riesgo a partir de las reformas impulsadas por La Libertad Avanza.

Por Bernardo F. Carnelli, Secretario Ejecutivo del Instituto de Estudios y Formación para la Igualdad (IEFI)

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El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, del Poder Ejecutivo Nacional denominado “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”, además de estar viciado de inconstitucionalidad al presentar un severo conflicto con el artículo 29 de la Constitución Nacional por lo que lleva “consigo una nulidad insanable”, pone en grave riesgo la soberanía nacional al derogar, mediante su artículo 154, la Ley 26.737 de Tierras Rurales, promulgada el 27/12/2011. 

Hoy la ley sigue vigente por una medida cautelar del Poder Judicial, confirmada por la Cámara federal de La Plata, pero el gobierno nacional a partir del documento final del Consejo de Mayo, enviará unas reformas para su tratamiento legislativo, entre las que incluye una nueva ofensiva sobre la Ley de Tierras.

¿De dónde surge esta aseveración? El 27 de diciembre de 2011, el Congreso de la Nación, sancionó con fuerza de ley, el régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales, con el objetivo claro de preservar el patrimonio nacional y defender la soberanía, poniendo límites a la titularidad y posesión por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras, cualquiera sea su destino de uso o producción.

 

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Breve historia: Con esa ley se creó el Registro Nacional de Tierras Rurales (Art.14), en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con integración del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, como la autoridad de aplicación. Asimismo, se creó el Consejo Interministerial de Tierras Rurales (Art.16), presidido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y conformado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por el Ministerio de Defensa y por el Ministerio del Interior, con los representantes de las provincias.

Con la vigencia del DNU/70 se pone en grave riesgo el patrimonio nacional y la soberanía e integridad territorial, las zonas de seguridad de frontera y la defensa, los cuerpos de agua y su suministro o seguridad hídrica, los recursos estratégicos no renovables y riquezas naturales, la integridad ecológica, la seguridad alimentaria, etc.

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¿Para qué toda esta burocracia estatal? Específicamente para poner límites a la extranjerización de la tierra, para que de la totalidad del territorio argentino, sólo el 15% puede estar en manos extranjeras, esto tanto a nivel nacional, provincial y subprovincial (partidos o departamentos). Este 15% no puede replicarse en las distintas zonas de nuestro país, o sea no es acumulativo, lo que infiere que un extranjero –persona física o jurídica- no pueda ser dueño de más del 4,5% de las tierras a nivel nacional. La ley también establece un tope personal de 1000 hectáreas en la zona núcleo (norte de Buenos Aires, centro-este de Córdoba, sur de Santa Fe, caracterizándose por tener los mejores suelos productivos del país y un clima templado-húmedo), o su equivalente según propuesta de las provincias aprobadas por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales; y la prohibición de compra de tierras rurales que limiten o contengan cuerpos de agua de envergadura y permanentes, como así también aquellas que sean consideradas recursos estratégicos.

A fin de facilitar la comprensión de este último párrafo, sugiero acudir a las siguientes referencias. Un sitio oficial que exhibe las zonas de equivalencias que funcionan como tope máximo para la adquisición de tierras por parte de personas humanas o jurídicas extranjeras, en el cual tomando como referencia la zona núcleo, se formularon las demás zonas de equivalencia del territorio nacional. Los valores expresados en el mapa parten del valor o factor de equivalencia 1, en el que 1 = 1000 hectáreas.

Por último para este punto, ver acá un mapa de extranjerización por provincia.

 

Algunas alteraciones a la ley y al Decreto 274/2012 que aprobó la reglamentación de la misma:

El 30 de Junio de 2016, durante el gobierno de Macri, entró en vigencia el Decreto 820/2016 y produjo modificaciones tales como: considerar como titular extranjero a quien sea titular de más del 51% del capital social de una persona jurídica, cambiando la reglamentación anterior que definía como extranjero a quien fuera titular de un porcentaje superior al veinticinco por ciento 25%. Con esta disposición afectó ampliamente la normativa vigente, ya que amplió considerablemente el espectro de posibles inversores o adquirentes extranjeros.

Otros cambios que se introdujeron eliminaron los controles cruzados tanto de la Unidad de

Información Financiera (UIF) y la AFIP para prevenir el posible lavado de activos o la elusión fiscal mediante la adquisición de tierras, en sintonía con las medidas que flexibilizaron las condiciones de acceso para el capital extranjero.

Las zonas industriales ya no tendrán el límite del 15% del territorio nacional, provincial o municipal; ni las 1000 hectáreas en zona núcleo y se eliminaron las sanciones en caso de incumplimiento de la ley, por ejemplo: apercibimientos, multas, etc., dado que ese texto fue eliminado en el nuevo decreto.

No derogar este decreto fue una deuda pendiente del último gobierno nacional y popular 2019-2023.

 

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Con la vigencia del DNU/70 -además del conflicto de poderes y avasallamiento de la Constitución Nacional- se pone en grave riesgo el patrimonio nacional y la soberanía e integridad territorial, las zonas de seguridad de frontera y la defensa, los cuerpos de agua y su suministro o seguridad hídrica, los recursos estratégicos no renovables y riquezas naturales, la integridad ecológica, la seguridad alimentaria, etc. La lista podría ser más larga.

Toda legislación es perfectible, pero con un Estado presente y el pleno funcionamiento de sus tres poderes. El presente y futuro, todo está amenazado; el bienestar de nuestro pueblo y las posibilidades de desarrollo económico, social y cultural. Necesario y urgente es detenerlo (NUD).



4Palabras

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  • José Antonio Rodríguez

    Una perspectiva muy rigurosa y necesaria sobre esta última versión del saqueo de nuestro país. Muchas gracias Bernardo

  • Roberto José Cativelli

    Importante artículo.
    El futuro argentino en el tema «riquezas» naturales dependerá de lo que les «dejemos hacer a los ricos y poderosos, a los que manejan el PODER» …
    Debemos estar muy atentos y conocer «quien es quien» …
    Los «ricos» pretenden ser más «ricos», y eso es preocupante.

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  • José Antonio Rodríguez

    Una perspectiva muy rigurosa y necesaria sobre esta última versión del saqueo de nuestro país. Muchas gracias Bernardo

  • Roberto José Cativelli

    Importante artículo.
    El futuro argentino en el tema «riquezas» naturales dependerá de lo que les «dejemos hacer a los ricos y poderosos, a los que manejan el PODER» …
    Debemos estar muy atentos y conocer «quien es quien» …
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2 respuestas

  1. Importante artículo.
    El futuro argentino en el tema «riquezas» naturales dependerá de lo que les «dejemos hacer a los ricos y poderosos, a los que manejan el PODER» …
    Debemos estar muy atentos y conocer «quien es quien» …
    Los «ricos» pretenden ser más «ricos», y eso es preocupante.

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