Argentina / 3 febrero 2026

temperature icon 31°C
Edit Template

La ignominia tiene fecha

La Justicia va a rever, y posiblemente a disminuir, las ya ínfimas penas que impuso a los cinco integrantes del grupo Albatros de la Prefectura Naval Argentina que participaron del homicidio por la espalda del joven mapuche Rafael Nahuel. La audiencia será a principios de febrero.

Picture of Santiago Rey (desde Bariloche)

Santiago Rey (desde Bariloche)

Compartir:

Compartir:

RafelN

Los cinco integrantes del grupo Albatros de la Prefectura Naval Argentina condenados el 29 de noviembre de 2023 por el asesinato del mapuche Rafael Nahuel, pueden ser beneficiados en los próximos meses con una reducción de la pena que se les impuso. Hace dos años, el Tribunal Oral Federal (TOF) de General Roca los condenó a penas de entre 5 y 4 años y medio de prisión, como responsables o partícipes necesarios del delito de “homicidio agravado cometido en exceso de legítima defensa”.

El fallo fue posteriormente apelado tanto por las querellas -en presentación de la familia de Nahuel, la APDH y la secretaría de Derechos Humanos de la Nación- que pidieron prisión perpetua; y los defensores de los Albatros, quienes solicitaron la absolución.

Ahora, se confirmó que el próximo 4 y 5 de febrero, el mismo TOF, aunque con distinta integración, deberá establecer nuevas penas para los condenados, ya que las impuestas originalmente fueron anuladas por la Sala III de la Cámara de Casación Penal. Ese Tribunal sugirió su revisión y disminución. Así, la causa podría concluir sin ningún responsable purgando prisión.

El próximo 4 y 5 de febrero, el mismo TOF, aunque con distinta integración, deberá establecer nuevas penas para los condenados, ya que las impuestas originalmente fueron anuladas por la Sala III de la Cámara de Casación Penal. Ese Tribunal sugirió su revisión y disminución. Así, la causa podría concluir sin ningún responsable purgando prisión.

Aquel homicidio estatal

 

El hecho había ocurrido seis años antes -el 25 de noviembre de 2017- del juicio de 2023, en el contexto de un operativo de control de un territorio en disputa entre la comunidad Lafken Winkul Mapu y Parques Nacionales, en la zona de Villa Mascardi a 35 kilómetros de Bariloche. El grupo de uniformados persiguió a los mapuches, disparó entre 114 y 129 veces con munición de plomo, y mató a Nahuel.

Dos días antes, el 23 de noviembre, la Policía Federal concretó el desalojo parcial del predio que la comunidad mapuche había recuperado hacía unas semanas y que reivindicaba ancestralmente como propio. Tras una denuncia por “usurpación” realizada por las autoridades del Parque Nacional Nahuel Huapi, el Juzgado Federal de Bariloche ordenó el desalojo. En aquella ocasión, los integrantes varones de la comunidad, huyeron montaña arriba, y fueron detenidas cinco mujeres y niños.

El 25 de noviembre, cumpliendo una orden de controlar el predio en disputa, el equipo de élite de la Prefectura ingresó al territorio. En determinado momento se encontró de frente con un reducido grupo de mapuches que bajaban para verificar el grado de presencia uniformada en la zona. Según testimoniaron los miembros de la comunidad, escucharon la voz de alto y el comienzo de los disparos. Respondieron con piedras y comenzaron a correr montaña arriba. Fueron perseguidos y baleados. Al llegar una planicie, unos 750 metros más arriba y ya fuera de los límites del territorio que las fuerzas de seguridad debían custodiar, cayó Rafael Nahuel, y otros dos jóvenes fueron heridos en el hombro y el codo. Siempre por munición 9 milímetros.

Fausto Jones Huala y Lautaro González Curruhuinca improvisaron una camilla de madera y bajaron a Nahuel para intentar conseguir asistencia médica. La bala había ingresado por su cadera izquierda con un recorrido de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha. A mitad de camino, Rafael Nahuel murió: el proyectil lastimó sus órganos y tejidos y le provocó un shock hipovolémico, y la pérdida de cuatro litros de sangre. Los jóvenes siguieron trasladando a su amigo montaña abajo, dejaron el cuerpo en la ruta y fueron detenidos por los mismos Albatros que dispararon casi 130 veces con munición de plomo.

 

Aquel juicio

 

El fallo del TOF de General Roca -integrados por Alejandro Silva, Pablo Ramiro Diaz Lacava y Simón Pedro Bracco- impuso una pena de cinco años de prisión a Sergio Cavia por encontrarlo responsable del delito de “homicidio agravado cometido en exceso de legítima defensa”, y de cuatro años y medio a Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio Damián García, como partícipes necesarios del mismo delito.

El Tribunal dio por válidos los argumentos del fiscal Rafael Vehils Ruiz y los abogados defensores de los uniformados, quienes en los alegatos argumentaron que aquella tarde de primavera en la montaña los integrantes de la comunidad mapuche emboscaron y atacaron con armas de fuego a los Albatros.

El abogado de la familia de Rafael Nahuel, Rubén Marigo, fue categórico cuando dijo: “El alegato del fiscal fue una excelente defensa. Si yo fuera abogado de los prefectos adheriría a los planteos del fiscal”.

El repaso de la prueba, los testimonios y las pericias colectadas durante la instrucción y presentadas en la instancia oral y pública del juicio, demuestran que tal enfrentamiento no ocurrió. Por el contrario, la cantidad de vainas servidas encontradas de pistolas Beretta 9mm y subfusiles MP5 que portaban los miembros de Prefectura, la ausencia de rastro en el suelo y árboles de disparos que no se correspondan con dicho calibre, la ubicación de las vainas de munición oficial halladas, y la inconsistencia de la pericia relacionada con la presencia de partículas consistentes con pólvora en las manos de dos jóvenes mapuches detenidos, demuestran que existió una persecución montaña arriba: una verdadera cacería.

De acuerdo a la primera pericia balística -realizada por un grupo de prestigiosos peritos independientes-, el proyectil que mató a Nahuel salió del subfusil MP5 asignado a Francisco Pintos.

El primer Juez Federal interviniente en la instrucción, Gustavo Villanueva, ordenó sin embargo una segunda pericia y se la solicitó a un cuerpo de la Gendarmería Nacional, fuerza de seguridad que dependía de la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich, al igual que la cuestionada Prefectura. Ese segundo trabajo descartó que el proyectil hubiera provenido del arma de Pintos. Una tercera pericia realizada por un gabinete pericial del Ministerio Público Fiscal de Salta aseguró que la bala mortal se correspondía con la pistola Beretta que portaba Sergio Cavia.

Con esa contradicción el expediente fue elevado a juicio. Al momento de ampliar su indagatoria, Cavia dijo que disparó “ya que había agotado cualquier medio”, pese a que en su cargador no faltaban proyectiles. “Me vi obligado a usar mi arma de fuego», dijo.

No dijo cuántas veces apretó el gatillo. Entre las 31 vainas servidas encontradas en el lugar del hecho, ninguna pertenecía al arma de Cavia. Varias, en cambio, pertenecían a las armas que portaba el Albatros Francisco Javier Pintos, quien, según el faltante de proyectiles de su Beretta 9 mm y su subfusil MP5 -un arma que dijo que no llevó al territorio donde ocurrió el homicidio-, disparó en más de 50 oportunidades.

El Tribunal, más que atenerse al corpus probatorio de la causa se hizo eco del relato oficial impuesto por la ministra Bullrich y amplificado por los medios de comunicación concentrados.

Así, en su fallo de la causa FGR 027423/2017 caratulada «Pintos, Francisco Javier y otros sobre homicidio simple, usurpación y atentado agravado a mano armada», los jueces Silva, Lacava y Bracco incluyeron el atenuante de “exceso en la legítima defensa” y dejaron al límite el cumplimiento efectivo de la condena.

Sin embargo, la revisión de la Sala III de la Cámara de Casación Penal -integrada por Carlos Mahiques, Javier Carbajo y Daniel Petrone- anuló las penas impuestas, sugiriendo su disminución, en atención a la falta de antecedentes de los condenados.

De esta manera, a principios de febrero Cavia, Pintos, Sosa, Obregón y García, los cinco uniformados que dispararon casi 130 veces con munición de plomo contra un grupo de personas desarmadas, pueden conseguir su salvoconducto definitivo para evitar la prisión.



(*)Periodista. Dirige la plataforma de periodismo narrativo En Estos Días. Coordina el Laboratorio de Periodismo Patagónico.

https://www.enestosdias.com.ar/rafael-nahuel-el-juicio

 

4Palabras

Compartir:

Comentarios

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Temas relacionados

Comentarios

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Suscríbete a nuestro boletín para mantenerte actualizado

Publicidades

Comentarios

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Seguinos en: