Argentina / 3 febrero 2026

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Fallo histórico contra las fumigaciones: la Suprema Corte bonaerense suspende ordenanzas en Tandil y Rauch

Entre el reclamo ambiental de los vecinos y la presión del sector agropecuario, el máximo órgano judicial de la provincia de Buenos Aires -basándose en estudios que demuestran daño genético en niños- frenó las ordenanzas locales que permitían fumigaciones a pocos metros de escuelas y viviendas. Ahora, los municipios deberán justificar sus normativas ante el máximo tribunal.

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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispuso la suspensión de las ordenanzas de Tandil y Rauch que habilitan las fumigaciones terrestres a 50 metros de ríos y arroyos, a 150 metros de los establecimientos educativos rurales y entre 60 y 800 metros de viviendas. En las últimas décadas, la Justicia bonaerense, a través de diferentes fallos históricos, viene consolidando una doctrina judicial que parece priorizar la salud pública y el medio ambiente por sobre la actividad productiva, que se basa principalmente en el principio precautorio, ante la evidencia científica que se multiplica. 

El máximo órgano de Justicia provincial aceptó el dictamen del procurador Julio Conte Grand, que recomendó detener las aplicaciones de agrotóxicos e hizo lugar a la medida cautelar presentada por vecinos de la Cuenca del Chapaleoufú. Así se suspendieron las fumigaciones los distritos bonaerense de Tandil y Rauch en cercanía de viviendas, escuelas y cursos de agua, previstas en las respectivas ordenanzas municipales.

El secretario de la Corte, Juan José Martiarena, exigió a los intendentes Miguel Ángel Lunghi (Tandil) y Maximiliano Suescun (Rauch) que en un plazo de diez días eleven todos los antecedentes que dieron origen a las respectivas ordenanzas, antes de dictar un fallo definitivo.

Si bien la normativa provincial (ley 10.699) establece requisitos técnicos para el uso de “fitosanitarios” —como la obligatoriedad de la receta agronómica y la matriculación de los aplicadores—, la ley deja grandes vacíos respecto a la protección de las zonas urbanas al no fijar distancias de exclusión precisas. Ante este vacío legal, los municipios se arrogan la facultad de dictar ordenanzas que delimiten el mapa de riesgo. Lo cierto es que, en el territorio, suele existir presión del sector agropecuario y, en muchos casos, son los mismos ingenieros agrónomos —con distintos intereses en juego— quienes diseñan las normativas y se oponen a las demandas sociales.



En sus estudios de genotoxicidad, Aiassa determinó que los niños y adolescentes que viven a más de mil metros de los campos fumigados experimentan niveles de daño genético similares a quienes viven en zonas inmediatas. Por ello, recomendó tener presente esta “distancia mínima” al momento de dictar legislaciones locales.

En Tandil, en diciembre de 2021, los reclamos de activistas ambientales frenaron una sesión en la que se debatían estas distancias, aunque luego el Concejo Deliberante aprobó las normas por 19 votos a favor y una sola abstención. Allí se fijaron zonas de exclusión de entre 60 y 800 metros, dependiendo del producto. En el caso de escuelas rurales, la distancia se estableció en 150 metros de exclusión y hasta 500 de amortiguamiento, además de la obligación de contar con una barrera forestal.

Los vecinos afectados exigen que se imponga una distancia precautoria similar a lo dispuesto en el caso de Pergamino. La Suprema Corte dio lugar a esta demanda y estableció, en base a un criterio técnico-científico sustentado en las investigaciones de la doctora en biología y especialista en genética toxicológica Delia Aiassa. La docente e investigadora de la Universidad Nacional de Río Cuarto había sostenido que las fumigaciones terrestres no se pueden llevar a cabo a una distancia menor de esos 1.095 metros de las plantas urbanas, establecimientos educativos rurales y fuentes proveedoras de agua. 

En sus estudios de genotoxicidad, Aiassa determinó que los niños y adolescentes que viven a más de mil metros de los campos fumigados experimentan niveles de daño genético similares a quienes viven en zonas inmediatas. Por ello, recomendó tener presente esta “distancia mínima” al momento de dictar legislaciones locales.

Pero siempre hay resistencias. La Sociedad Rural de Tandil consideró “exageradas” las distancias reclamadas por los vecinos. Según la entidad, “miles de hectáreas agrícolas quedarían sin posibilidad de ser sembradas de modos convencionales”. Ahora, la Corte deberá evaluar los estudios técnicos y antecedentes presentados por ambos municipios y determinar su posición final. 

 

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