Los discursos de odio y el atentado contra Cristina
Los fundamentos del fallo condenatorio para los responsables del intento de asesinato contra Cristina Fernández de Kirchner, además de ofrecer argumentos jurídicos que sirven de respaldo a la sentencia, brindan una serie de criterios y reflexiones sobre las condiciones políticas y culturales que permitieron el atentado.
- diciembre 10, 2025
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El Tribunal Federal Oral en lo Criminal Federal número 6 hizo públicos los argumentos por lo que condenó a Fernando Sabal Montiel y Brenda Uliarte por el intento de asesinato a Cristina Fernández de Kirchner. El texto de la sentencia fue elaborado por la jueza Sabrina Namer y contó con la aprobación de los jueces Adrián Grunberg e Ignacio Fornari. Al margen de los argumentos jurídicos con los que se condena a los acusados, vale destacar algunas de las partes de la sentencia que sirven para situar el sentido político cultural del hecho en cuestión.
Sostiene la doctora Namer que “es indudable que el intento de homicidio de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner constituyó un hecho de enorme gravedad institucional, dirigido a anular la participación política de una de las figuras de mayor relevancia del escenario nacional, referente central de un movimiento político con significativa gravitación electoral” y que “ese ataque tradujo una seria amenaza al sistema democrático”.
Varios tramos de la argumentación están destinados a reflexionar sobre los “discursos de odio” como condición y contexto para que el atentado se produjera. Subrayando que el “ánimo social, encuentra nuevos cauces comunicacionales cuyo impacto estamos descubriendo, pero que este juicio fue una muestra cabal del extremo al que puede llegar”.
Se recuerda en consecuencia que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que: “…bajo el sistema interamericano de protección de derechos humanos los Estados sólo están obligados a prohibir el discurso de odio en circunstancias limitadas, esto es, cuando el discurso constituya incitación a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por motivos que incluyen la raza, el color, la religión, el idioma o el origen nacional”.
Sin embargo, se sigue leyendo no se puede desconocer que “estamos ante un supuesto en el que se ha probado una relación muy estrecha entre el hecho objeto del debate y los discursos violentos, principalmente, aunque no en forma exclusiva, en redes sociales” y que en las mismas redes sociales “se percibe un claro recrudecimiento de los discursos de odio, aumentado y hasta estimulado desde distintos sectores o personas con alta influencia para la definición de su contenido y difusión”.
Se pretendió “anular la participación política de una de las figuras de mayor relevancia del escenario nacional, referente central de un movimiento político con significativa gravitación electoral”.
Se advierte que “este juicio expuso con crudeza la relación entre el proceso constructivo de un discurso de odio que moldeó la figura de una enemiga concreta a la cual eliminar (basta con retomar la prueba ya relatada sobre publicaciones en redes sociales, manifestaciones públicas e intercambios en chats que instaban a la violencia contra la víctima), y la ´cultura de la cancelación’ como el terreno fértil para receptar esa construcción discursiva y llevarla al extremo del acto violento contra Cristina Fernández de Kirchner”. Se trata –sostiene la doctora Namer- de “un denominador común” que “debe ser tratado con extrema responsabilidad por todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, (porque) es el discurso de odio que va encontrando una habilitación social a la violencia en un contexto de quiebre en la convicción en las instituciones democráticas como modelo para dar respuesta al conflicto y las diferencias de intereses en una sociedad”.
Concluye que “cuando un grupo social deja de creer en las instituciones para dar respuestas a sus conflictos, la alternativa a la democracia viene asociada a la violencia”. Pero “si, además, ese grupo social es incitado por un discurso de odio que directamente promueve la violencia contra otro, en lugar de dirimir las diferencias por canales institucionales, se siente legitimado a ‘resolver´ de modo violento –‘por mano propia’ – aquello que considera que las instituciones no están solucionando. Así, la construcción de una otredad “enemiga”, promovida desde factores de poder con aspiraciones hegemónicas y capacidad para incidir en el ánimo social, encuentra nuevos cauces comunicacionales cuyo impacto estamos descubriendo, pero que este juicio fue una muestra cabal del extremo al que puede llegar”.
Pero, más allá de lo antes seleccionado, el fallo también emite opinión sobre las tensiones sociales y comunicacionales que operaron en el trasfondo del hecho juzgado. Dice el texto que “el gran desafío para el futuro, es la pregunta por las estrategias a adoptar para esa prevención de los efectos violentos que generan los discursos de odio”. Asumiendo que “por un lado, se hallan quienes sostienen la necesidad de llevar adelante políticas intervencionistas o punitivas, estableciendo mecanismos de regulación sobre el contenido del discurso (por ejemplo, en las redes sociales), o estableciendo penas de prisión para quienes publiquen de cualquier modo ideas de odio”.
El fallo admite que “una gran crítica a estas posturas radica en la reacción desfavorable que adoptan contra ellas los medios de comunicación o los defensores a ultranza de la libertad de expresión como un terreno ganado por las democracias que no puede restringirse por su propia salud o supervivencia”. Mientras que otros –sigue diciendo– “sostienen que, justamente, la intervención del Estado en las reglas de juego del debate público, restringiendo aquellas acciones que impiden o restringen la posibilidad de expresarse de los oprimidos que se limitan ante las manifestaciones de odio, es una manera de asegurar la calidad y pluralidad de los debates como herramienta esencial de la democracia”.
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