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Presupuesto 2027: Milei va por un nuevo intento de destruir el sistema de discapacidad

Sin derogar de forma explícita la ley de emergencia 27.793, el proyecto de Presupuesto 2027 que acaba de presentar el gobierno desmantela sus instrumentos clave. Para el colectivo de la discapacidad, la norma liquida el arancel único del nomenclador y permite que cada obra social o prepaga fije unilateralmente sus propios valores.

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presupuesto contra discapacidad

Los mensajes por Whatsapp empezaron a circular desde la madrugada. Las noticias no sólo no eran buenas: eran peor de las previstas. Sin declarar su derogación explícita, el proyecto de ley de presupuesto 2027 que presentó el gobierno nacional en las últimas horas vacía de contenido la ley de emergencia en discapacidad 27.793. 

La maniobra técnica del Ejecutivo consiste en sostener la norma mientras modifica -por medio de la letra chica del articulado económico- las herramientas operativas que le daban sustento. Así la ofensiva oficial ataca de manera directa el régimen de pensiones, reinstaura la incompatibilidad entre la asistencia estatal y el empleo formal, modifica los esquemas de financiamiento público y desarticula el principio de arancel único que regía para los prestadores del sector.

La reestructuración previsional queda configurada a partir de las modificaciones estipuladas en los artículos 36, 37 y 40 de la iniciativa oficial. En un enésimo intento, el gobierno de Javier Milei desplaza el esquema de pensión no contributiva por discapacidad para protección social —mecanismo establecido formalmente durante la vigencia de la emergencia— para sustituirlo por la pensión no contributiva por invalidez laboral. 

El proyecto clausura toda posibilidad de integración al mercado de trabajo: para percibir el beneficio vuelve a exigirse la condición tajante de estar “imposibilitado para trabajar”. Toda contratación laboral registrada, así como el alta en las categorías del régimen simplificado o general, caduca automáticamente la percepción de la pensión, anulando los criterios de compatibilidad gradual aprobados por el Congreso.

La ofensiva oficial ataca de manera directa el régimen de pensiones, reinstaura la incompatibilidad entre la asistencia estatal y el empleo formal, modifica los esquemas de financiamiento público y desarticula el principio de arancel único que regía para los prestadores del sector.

No es el único ataque a las personas con discapacidad. El sostenimiento financiero del sistema sufre un repliegue en el artículo 38. De acuerdo al proyecto libertario, las obligaciones de la emergencia ya no contarán con asignaciones automáticas de garantía, sino que dependerán exclusivamente de partidas asignadas de forma específica dentro de la planilla presupuestaria del Ministerio de Salud. Frente a un eventual déficit de caja en dicha cartera, la norma impone que la cobertura de prestaciones quedará sujeta a discrecionales compensaciones presupuestarias manejadas por el Tesoro Nacional. Esta arquitectura se complementa con la poda dispuesta en el artículo 41, que liquida formalmente los artículos 5, 8, 9 y 14 de la Ley 27.793, barriendo con las garantías explícitas de cobertura y las reglas de actualización de recursos.

Con todo, el punto de quiebre fundamental para el sector prestacional y las personas con discapacidad reside en el artículo 39, donde el Ejecutivo busca desarticular el núcleo de la ley 24.901. La norma modifica el artículo 7 bis del Sistema de Prestaciones Básicas para dar fin al principio de obligatoriedad y universalidad del nomenclador de aranceles. El arancel único deja de existir: cada obra social, prepaga u órgano financiador adquiere la facultad legal de determinar de forma unilateral los valores que pagará a los prestadores por un mismo servicio. Según el proyecto de Presupuesto 2027, el Estado Nacional únicamente fijará precios de referencia con actualización trimestral por IPC para aquellos casos donde el obligado directo al pago sea la propia administración central.  

Según el análisis del colectivo de la discapacidad, el resultado práctico de la norma presupuestaria no es el fin del nomenclador como catálogo descriptivo de prestaciones, sino la fragmentación absoluta de la retribución que perciben los profesionales, institutos y centros de rehabilitación. Al habilitar valores diferenciados según la capacidad financiera o la voluntad del ente pagador, el proyecto transfiere la presión fiscal a la red de atención, compromete la continuidad de los tratamientos y deroga de hecho la protección equitativa dictada por la ley de emergencia. Desde hace tiempo, las prepagas y las obras sociales buscan estas modificaciones: como el cántaro a la fuente. Ahora tienen gobierno dispuesto a todo para proteger sus intereses y no los derechos de millones de personas con discapacidad.

 

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